Síguenos en nuestras redes sociales
21Dic, 23 21 diciembre, 2023

La Secretaría de Energía publica información sobre la implementación del “Acuerdo que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la SENER” publicado el 6 de noviembre de 2023.

La Secretaría de Energía (SENER) informa a los interesados en obtener un permiso previo de importación y exportación de petrolíferos e hidrocarburos lo siguiente:

1. Los acuerdos que regulan el procedimiento y requisitos a cumplir para obtener los permisos son:

2. Las solicitudes de permisos forzosamente deben ser ingresadas a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM), MISMA QUE YA SE ENCUENTRA HABILITADA PARA RECIBIR LAS SOLICITUDES QUE ESTIME CONDUCENTES.

Para lo cual, se pone a su disposición lo siguiente:

Asimismo, en caso de presentar algún inconveniente con el uso de la VUCEM, deberá enviar un correo electrónico a las siguientes direcciones: evidenciasms@vucem.mxcontactovucem@sat.gob.mx; y ventanillaunica@sat.gob.mx, para reportar la falla o fallas que se presenten.

3. Se sugiere seguir las recomendaciones establecidas en el siguiente documento para capturar debidamente sus solicitudes:

Asimismo, se pone a su disposición un ejemplo del escrito libre que se debe presentar para dar cumplimiento a los requisitos aplicables para obtener un permiso de importación de petrolíferos e hidrocarburos:

4. En relación con las autorizaciones temporales emitidas en términos del “DECRETO por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía” publicado el 23 de octubre de 2023, se sugiere que las solicitudes de permisos previos que estime conducente presentar, sean ingresadas a través de la VUCEM, preferentemente en un plazo de 12 días hábiles previos a que concluya la vigencia de su autorización temporal, ello, a efecto de atender debidamente a todos los participantes del sector.  En sintonía con lo anterior, en caso de que haya obtenido una autorización temporal se informa lo siguiente:

Que, debido al período vacacional oficial de la Secretaría de Energía, que comprende del 18 de diciembre de 2023 al 2 de enero de 2024, y con la finalidad de contribuir a la continuidad de las operaciones en materia de importación de las mercancías reguladas, se informa que dicho período deberá entenderse como una prórroga al plazo de su autorización temporal otorgada mediante el oficio de autorización conducente, es decir, que al plazo original de sus autorizaciones se le agregarán 16 días naturales. 

4 Comments

  1. George Mattews
    4 marzo, 2018 at 5:43 pm

    Duis vitae eleifend orci, ut varius risus. Praesent consequat nibh id dictum molestie. Cras eget sapien auctor, porttitor nisi vitae, vulputate justo.

    • Marta Ferrari
      4 marzo, 2018 at 5:45 pm

      Fusce ut enim tempor, venenatis metus interdum, ullamcorper sem. Pellentesque et sem vehicula, condimentum velit malesuada, dapibus nunc. Duis vitae eleifend orci, ut varius risus. Praesent consequat nibh id dictum molestie. Cras eget sapien auctor, porttitor nisi vitae, vulputate justo.

    • Antony Taylor
      4 marzo, 2018 at 6:10 pm

      Nam magna odio, placerat ac risus tristique!

  2. Marta Ferrari
    4 marzo, 2018 at 5:45 pm

    Praesent suscipit, purus tincidunt faucibus gravida, leo quam ullamcorper risus, quis pretium nibh eros ut purus. Vestibulum ante ipsum primis in faucibus orci luctus et ultrices posuere cubilia Curae

Add Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *