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20Dic, 23 20 diciembre, 2023

El anexo 30 del SAT dentro de la Miscelánea Fiscal exige instalar un sistema de control volumétrico que mide entrada, salida y existencias relacionadas con hidrocarburos y petrolíferos, lo que abarca facturas y pedimentos del servicio.

Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023
Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos

30.1. Equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de Hidrocarburos y Petrolíferos.
De conformidad con el artículo 28, fracción I, apartado B, cuarto párrafo del CFF y el Capítulo 2.6. “De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos” de la RMF, las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de Hidrocarburos o Petrolíferos, son las establecidas en el presente Anexo.

Los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de Hidrocarburos o Petrolíferos deben cumplir las siguientes funcionalidades:

I. Permitir la generación de los registros de volumen a través de sistemas de medición, de conformidad con el apartado 30.5. de este Anexo;

II. Permitir la recopilación y almacenamiento, a través de un programa informático, de la siguiente información, conforme al apartado 30.6. de este Anexo:

a) Los registros del volumen a que se refiere la fracción anterior;
b) La información a que se refiere el Anexo 32 contenida en los dictámenes de laboratorio u obtenida de instrumentos en línea para cromatografía y densidad que determinen el tipo de Hidrocarburo o Petrolífero;
c) La información de los CFDI asociados a la adquisición y enajenación de dichos bienes o, en su caso, a los servicios que tuvieron por objeto tales bienes.

III. Permitir que la información a que se refiere la fracción anterior sea procesada a fin generar reportes de información diarios y mensuales, de conformidad con el apartado 30.6. de este Anexo.
Los reportes mensuales a que se refiere la fracción III del presente apartado, deberán ser enviados por los contribuyentes indicados en la regla 2.6.1.2. de la RMF al SAT, en la periodicidad establecida en la regla 2.8.1.6., fracción III.

30.2. Definiciones, siglas y acrónimos.
30.2.1. Definiciones.

Activos tecnológicos. Se consideran la infraestructura y los servicios de tecnología de información y comunicaciones asociados al programa informático.

Ambiente de desarrollo. Entorno de servicios integrales para propiciar el desarrollo del programa informático.

Ambiente de pruebas. Entorno controlado empleado para la ejecución de pruebas de requerimientos funcionales a nivel usuario, así como pruebas no funcionales del programa informático, tales como pruebas de concurrencia, procesamiento y/o peticiones.

Ambiente de producción. Entorno con la infraestructura y los servicios requeridos para el funcionamiento del programa informático para el consumo del servicio.

Calibración. Operación que establece, en una primera etapa, una relación entre los valores y sus incertidumbres de medida asociadas, obtenidas a partir de los patrones de medida, y las correspondientes indicaciones con sus incertidumbres asociadas y, en una segunda etapa, utiliza esta información para establecer una relación que permita obtener un resultado de medida a partir de una indicación.

Confirmación metrológica. Conjunto de operaciones requeridas para asegurarse de que el equipo de medición está conforme a los requisitos correspondientes a su uso previsto.

Elemento primario. Elemento de medición en contacto con el medio físico, por medio del cual se obtiene una señal proporcional a la magnitud que se desea medir.

Elementos secundarios. Instrumentos para medir las variables de influencia, con fines de compensación y ajuste.

Elemento terciario. Equipo que recopila la información del Elemento primario y de los Elementos secundarios, así como la información del tipo de Hidrocarburo o Petrolífero de los dispositivos en línea o de pruebas o ensayos a muestras del producto medido; realiza el cálculo del volumen y la compensación y ajuste a condiciones de referencia, y envía la información del volumen medido para su registro y almacenamiento en la UCC.

Especificaciones metrológicas. Valores límite de una o más características de un instrumento o de un sistema de medición que pueden influir en los resultados de la medición.

Hidrocarburos. Los bienes a que se refiere la regla 2.6.1.1., fracción I de la RMF.

Incertidumbre. Parámetro no negativo que caracteriza la dispersión de los valores atribuidos a un mensurando a partir de la información que se utiliza.

Medición dinámica. Proceso que consiste en medir la cantidad de fluido mientras éste se encuentra en movimiento a través de un ducto o tubería.

Medición estática. Proceso que consiste en cuantificar la cantidad de fluido que se encuentra en reposo en un medio de almacenamiento, el volumen se determina tomando en consideración la Calibración del medio de almacenamiento.

Petrolíferos. Los bienes a que se refiere la regla 2.6.1.1., fracción II de la RMF.

Recursos operativos. Los recursos relacionados con la operación del programa informático, tales como personal, herramientas y espacios.

Unidad Central de Control. Solución local o remota que permita integrar todos los componentes requeridos, en cantidad, velocidad de acceso y tamaño, para permitir las funcionalidades del programa informático para llevar controles volumétricos y la comunicación con los sistemas de medición asociados e impresoras para imprimir consultas e informes; siendo éstos, de manera enunciativa más no limitativa: unidad central de procesamiento, memoria principal, monitor, teclado, lectores de código, dispositivos de almacenamiento de estado sólido, magnético u óptico, e interfaces de comunicación.

Descarga el anexo completo clic aquí.

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